«El afán de riquezas es una gravísima enfermedad, capaz de corromper no solo el ánimo humano, sino también la sociedad y la vida civil».  Anónimo.

 

 

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Editorial: En problemas con la Justicia.

Equipo laventanaciudadana.cl

Periodismo ciudadano.

Todo análisis que pretenda evaluar el problema de la Justicia en Chile, debe necesariamente, como una exigencia moral ineludible, abordarlo en todos sus aspectos. Es habitual que los ciudadanos critiquen con dureza los fallos de los Tribunales en materia penal pero, con mayor frecuencia de la necesaria, estas opiniones se formulan a partir de un sesgo erróneo entregado a diario por los medios de comunicación que lleva a que las personas entiendan algo diametralmente distinto a la realidad sobre la cual se está informando. El caso más típico se encuentra cuando en la pantalla se nos presenta al presunto autor de un delito y, sin más, se agrega que el hechor fue dejado en libertad.

Es difícil enfrentar la complejidad del procesamiento penal en unas pocas líneas más aún si se tiene presente que los procedimientos están indisolublemente ligados al derecho sustantivo.

Es bueno y es conveniente, sin duda, recordar a este respecto que nuestro Código Penal data del siglo XIX y que, por consiguiente, una cantidad importante de sus disposiciones se encuentra prácticamente obsoleta. También, por supuesto, debe tenerse presente que nuestros co-legisladores (Poder Ejecutivo y Congreso Nacional) han evadido sistemáticamente involucrarse a fondo en una reforma de nuestro régimen sancionatorio y han optado por soluciones fáciles, muy aledañas al populismo penal en la pueril convicción de que un aumento sustantivo de las penas asignadas a un delito hará desaparecer a éste de la vida en sociedad.

Hace un par de años, una comisión revisora del Código Penal integrada por un selecto grupo de académicos más un equipo de profesionales de diversas áreas relacionadas  con las circunstancias personales, familiares y sociales que llevan al individuo a convertirse en infractor de ley, entregó su informe después de años de arduo trabajo. Hoy puede afirmarse, sin temor a desmentidos, que prácticamente ningún congresista ni tampoco ningún ministro de justicia ha leído tal documento o se ha preocupado de generar instancias de estudio sobre la materia.

Desde el punto de vista de la sociedad en general, existe la convicción de que en el país existe una “justicia para pobres” y una “justicia para ricos”. Nadie puede entender que un joven que ha hurtado un celular o que vende discos o libros piratas,  vaya a parar a  la cárcel pero que el gran empresario que ha evadido  tributos o que se ha coludido en materia de precios o que ha financiado ilegalmente la política o que ha defraudado al fisco por diversos medios, reciba condenas ridículas que terminan siendo consideradas más bien simbólicas que efectivas.

El juicio negativo sobre la actuación de la justicia podríamos situarlo en una caracterización fundamental. En los casos en que en el proceso sancionatorio del delincuente pasa a ser más importante que el delito la habilidad del abogado para sustraer a su cliente de la acción punitiva del Estado  por sobre el propósito perseguido por la norma legal, claramente estamos en problemas, claramente estamos permitiendo que las formalidades se impongan por sobre la sustancia misma.

A ningún ciudadano responsable e informado, por ejemplo, puede dejar tranquilo el hecho de que eventualmente un ex Comandante en Jefe del Ejército, imputado por una defraudación de fondos reservados de la institución por sumas superiores a los cuatro mil millones de pesos, pueda salir absuelto sobre la base de argucias procesales y la interposición de recursos destinados a impedir que la ministra que instruye el proceso pueda llegar hasta donde su investigación debe necesariamente  llegar.

Si se pretende salvaguardar la esencia de una sociedad democrática, la primera tarea radica en restaurar la independencia y la dignidad de la Justicia eliminando de raíz todo el sistema de privilegios vigente y toda disposición legal que, amparando aspectos meramente formales, se transforme en un obstáculo insalvable para que se logre el fin previsto por la ley.

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