
Entendiendo al Derecho eclesiástico del Estado
Es importante aclarar que el presente artículo no tiene el propósito de expresar puntos de vista o expresar similitud con el derecho canónico (es decir, el sistema jurídico que regula la conducta externa de los miembros que pertenecen a la iglesia Católica): más bien es explicar, a grandes rasgos, una rama del Derecho poco explorada y desconocida por muchos: Derecho eclesiástico del Estado.
Según la Enciclopedia Jurídica Mexicana, publicada por la Universidad Nacional Autónoma de México, por el derecho eclesiástico del Estado es un “conjunto de normas jurídicas que tienden a garantizar y reglamentar el derecho fundamental de libertad religiosa de las personas y de las asociaciones religiosas en un país determinado” (Tomo III, 2004, página 405). Raúl González lo considera como una rama del derecho constitucional “que tiene como objeto la regulación, garantía y promoción del derecho humano a la libertad religiosa, en su dimensión individual y colectiva privada y pública” (Derecho Eclesiástico mexicano. Un marco para la libertad religiosa, 1997, página 192). Otra aportación que vale la pena incluir es la de González Fernández, que se cita a continuación: “Es el conjunto de normas que rigen la organización de las Iglesias, y las relaciones de éstas con el Estado, y que aplica a las libertades religiosas” (Derecho Eclesiástico Mexicano, 1993, página 35). Finalmente, para Garín es el “conjunto de normas del Derecho público interno del Estado que tiene como objeto la regulación del hecho social religioso…, mediante la protección y promoción igualatoria de los derechos de las personas a la libertad religiosa” (Temas de Derecho Eclesiástico del Estado. La “Religión” en la Comunidad Política desde la Libertad, 2000, página 35).
Los conceptos anteriores coinciden en tres puntos, el derecho eclesiástico del Estado es: a) parte del derecho público; b) regula la libertad religiosa, y c) es el Estado quien interviene y establece disposiciones para la garantía de tal derecho fundamental. Por lo tanto es posible afirmar que por derecho eclesiástico del Estado debe entenderse a la rama del Derecho público que tiene por objeto reglamentar, establecer y garantizar la libertad religiosa y, la personalidad jurídica de las Iglesias para desarrollar tal propósito.
La española Rosa María Saturias, en Lecciones de Derecho eclesiástico del Estado (2000), menciona que el origen del derecho eclesiástico del Estado se encontró en la necesidad de regular el fenómeno religioso. También se dice que el carácter autónomo de éste se debe a que la legislación en materia religiosa es objeto de un tratamiento de tal tipo.
Raúl González comenta que el objeto de estudio del Derecho eclesiástico del Estado es la actividad religiosa, en la medida que tenga una trascendencia social. El principio fundamental del Derecho eclesiástico del Estado le da una personalidad propia, es la regulación y defensa del derecho de libertad religiosa en su ejercicio individual y en su aspecto grupal como las Iglesias. Entonces, ¿qué objetos de estudio tiene esta disciplina jurídica? Podemos resolver esta pregunta en tres puntos: a) analiza, según Saturias, la proyección social del factor religioso (tanto de manera individual como colectivo); b) sólo hace referencia a la manifestación externa del contexto social y se centra exclusivamente en los sujetos, en los hechos y bienes materiales que constituyan expresiones del fenómeno religioso y; c) trata, de manera específica, el derecho fundamental de la libertad religiosa y el derecho de asociación como colectividad.
Estos objetos de estudio deben estar determinados en un sistema de fuentes, que el mismo español Iván C. Iban et al., explica de la siguiente manera:
El sistema de fuentes es común a todo el ordenamiento y parece imprescindible referirse al especifico sistema de fuentes de Derecho eclesiástico…La legislación aparece en cualquier descripción de las fuentes del ordenamiento como la más evidente. No poniendo en duda tal evidencia, en nuestro caso las cosas adquieren una cierta complejidad. De una parte, por la existencia de una concreta ley…reguladora de la libertad religiosa, pero, que convive con infinidad de disposiciones, dispersas en todo el ordenamiento, y que inciden en la cuestión (Derecho Eclesiástico, 1997, páginas 77 y 78).
Las fuentes del Derecho eclesiástico del Estado requieren: a) mérito de sentar las bases de una estructura sólida y autónoma; b) las relaciones entre Estado con las Iglesias y; c) La realidad social y política-jurídica. Requieren, al objeto de estudio y/o fuentes, de un conjunto de instituciones jurídicas y normas de derecho sistemáticamente organizados en torno a principios que les den congruencia, unidad y permanencia; y que orienten su desarrollo por ordenamientos de menor jerarquía, y su aplicación por parte de las autoridades (tantos judiciales como administrativas), así como su observancia por parte de los interesado.
En pocas palabras, la presencia de un conjunto de disposiciones que garantizan el derecho de libertad religiosa y el reconocimiento del Estado a las denominaciones religiosas, que permite sostener la existencia autónoma en la disciplina jurídica Derecho eclesiástico del Estado.
Jonathan, muy interesante artículo sobre el derecho eclesiástico. Considero fundamental que el Estado se haga cargo de ciertos temas relacionados con la libertad de culto, con el propósito garantizar la libre filiación de los ciudadanos al culto que ellos decidan, y también en el caso de la población no creyente, que se les garantice su opción.
Saludos