
Entre acusaciones y tirones de orejas
Uno de los pilares fundamentales en que se asientan las repúblicas democráticas, es el de la separación de los poderes del Estado. Ya en 1690, en plena predominancia de las monarquías absolutas, el inglés John Locke planteó la necesidad de dividir las funciones del Estado, distinguiendo entre el Poder Legislativo responsable de crear las leyes, el Poder Ejecutivo encargado de la ejecución y aplicación de las leyes, y el Poder Federativo en cuyas manos descansaba la conducción de las relaciones internacionales de un Estado. Sin embargo, fue el francés Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu, quien, en “El Espíritu de las Leyes” (1748), planteó la clásica separación de poderes distinguiendo entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. En la historia de los regímenes políticos quedó grabada para siempre su afirmación: “Todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por disposición de las cosas, el poder detenga al poder”.
Un grupo de diputados de oposición, liderados por la parlamentaria y abogada Carmen Hertz, haciendo uso de la atribución que les otorga el artículo 52. numerando 2, letra c) de la Constitución Política de la República, ha interpuesto acusación constitucional en contra de los ministros de la Corte Suprema de Justicia Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Manuel Valderrama “por notable abandono de sus deberes”.
La acusación se funda en el hecho de haber votado favorablemente el otorgamiento de la libertad condicional a siete reos condenados por delitos de lesa humanidad es decir por haberse comprobado judicialmente su participación en actos constitutivos de violación de los derechos humanos.
Las informaciones de prensa y los comentarios aledaños han precisado que la decisión tomada por la Sala Penal del máximo tribunal ha implicado un cambio de criterio tras la jubilación del ministro Milton Juica, lo que, a juicio de los acusadores, implicaría caminar hacia “la impunidad”. Sin embargo, ello no es efectivo en lo fundamental, toda vez que este beneficio extrapenitenciario, considerado en el ordenamiento jurídico, se ha otorgado en múltiples oportunidades tanto a reos comunes como a condenados por delitos de lesa humanidad. Las estadísticas dadas a conocer precisan que en los últimos años el ex ministro Juica votó favorablemente el beneficio en 7 casos y negativamente en 9; el ministro Valderrama favorablemente en 12 casos y lo denegó en 13; el ministro Dolmestch favorablemente en 7 casos y en una línea negativa en todos los demás que conoció; y el ministro Kümsemüller, 23 a favor y 8 en contra. En resumen, la única conclusión que salta a la vista es que los jueces resolvieron conforme a los antecedentes de cada caso. Interrogado uno de los acusadores, el diputado Tomás Hirsch sobre las razones por las cuales no se habían cuestionado las resoluciones anteriores es limitó a señalar: “Yo en ese tiempo no era diputado”.
Uno de los puntos que deben ser considerados es el relativo al fundamento constitucional de la acusación. La disposición arriba señalada es precisa en señalar que la acción en contra de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, únicamente procede “por notable abandono de sus deberes”. “Notable” significa, conforme a la Real Academia “digno de nota, atención o cuidado”, “grande, sobresaliente”, lo que, en buenas cuentas debe entenderse como algo, significativo, algo destacado, algo particularmente grave. Más aún, el Código Orgánico de Tribunales expresa que no se aplicará a los ministros de la Suprema “la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de justicia” (art.324). Por lo demás, el artículo 76 de la Constitución dispone que “ni el Presidente… ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de (las) resoluciones (judiciales)”, todo lo cual configura un cuadro de más que dudosa procedencia jurídica de la acusación.
Pero, la acusación constitucional, en todos los casos, no solo en éste, tiene un claro sentido político, al extremo que históricamente los tratadistas la han designado como “juicio político”. Situando el problema en ese ámbito, debe destacarse el hecho de que 32 abogados, reconocidos como impenitentes defensores de los derechos humanos desde los tiempos de la dictadura, han alzado su voz precisando específicamente que Dolmetsch y Valderrama “han ejercido con dignidad, probidad y un claro compromiso con los derechos humanos sus funciones como ministros”. Nelson Caucoto ha sido categórico: “Esto de darse el gustito de echar a tres ministros suena bien pero aquí no se ha considerado el daño que todo esto puede implicar. No nos sobran los partidarios de la aplicación del Derecho Internacional. Echar a tres jueces, es una gran irresponsabilidad”.
De acuerdo a la normativa vigente, en el tiempo que resta del gobierno de “Chile Vamos”, deberán ser renovados cuatro ministros de la Corte Suprema. Si la acusación prospera, deberán renovarse tres más. Todo un regalo que el ministro Hernán Larraín jamás soñó cuando dijo que los tribunales chilenos estaban controlados por “jueces de izquierda”. Adiós para siempre al enjuiciamiento de los violadores de os derechos humanos.
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