
La jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano (II)
En la parte I se dedujo a la jurisprudencia desde el enfoque del Derecho Romano. Ahora es momento de enfocarnos al tema central, pero como fuente formal del derecho positivo mexicano.
Por fuentes formales, en ideas de Mario I. Álvarez Ledesma, “son procesos o actos establecidos en cada sistema jurídico a través de los cuales se identifica y dota de juridicidad y validez a las normas jurídicas” (Introducción al Derecho, 1996, página 160). ¿Por qué la jurisprudencia es una fuente formal? Eduardo García Máynez, en su obra magistral Introducción al estudio del Derecho, hace la siguiente justificación: “La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales” (2002, página 68).
De lo antes anotado, Libia Reyes Mendoza (Introducción al estudio del Derecho, 2012) retoma la idea de Máynez para señalar que la jurisprudencia se da en dos tipos: a) interpretativa, como una función, donde su nombre lo indica, de interpretar a la ley y; b) integradora, cuya finalidad es cubrir las lagunas que pudieran existir en las normas legales. Generando acepciones al mismo vocablo jurídico en tres significados: 1.- como la ciencia del derecho en general; 2.- como el conjunto de tesis judiciales y; 3.- como la aplicación e interpretación de las leyes hechas por tribunales (Samantha Gabriela López, Derecho Romano I, 2012). Estas mismas extensiones lo retoma Jaqueline Jongitud Zamora en estos términos: “El término jurisprudencia puede significar diferentes casos. Entre las que se ubican las ideas de ciencia del derecho, precedentes judiciales e interpretación judicial” (Introducción al Derecho, 2015, página 105).
Así las cosas, se deduce como el “conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales” (Reyes, 2012, página 35). En México, es la interpretación que hacen los tribunales al aplicar la ley a casos concretos, la cual puede ser considerada, o no, como obligatoria. ¿Cómo se puede comprobarlo? Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 94, párrafo decimo, dice lo siguiente: “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia…sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución”.
En lo reproducido de nuestra Ley Suprema, en concordancia de Máynez (2002), se aplican a las tesis que reúnan los requisitos señalados por las disposiciones que regulen a la jurisprudencia y puede ser optativa respecto a su obligatoriedad que integren aquellas deficiencias o explicaciones en lo que el legislador quiso decir al momento de expedir una ley general. Álvarez amplia el tema en cuestión bajo estas palabras: “Los contenidos jurídicos que forman la jurisprudencia son directrices que surgen como resultado de la aplicación del Derecho por parte de los tribunales. Esta aplicación va confrontando a la norma elaborada con la realidad, de tal confrontación se obtiene una invaluable experiencia jurídica. De ella se desprende que en muchos casos la ley es obscura o confusa, o que de plano no regula situaciones concretas que en la práctica se presentan y que no pudieron o no supieron ser previstas por el legislador. En tales casos, los tribunales deben resolver interpretando el sentido de la ley, precisando el predicado de sus términos o elaborando criterios de resolución de casos en que la ley es ausente, recurriendo tanto a los principios generales insertos en cada ordenamiento jurídico, como a los principios superiores por él protegidos y que orientan al mismo Derecho” (1996, página 149).
¿Cómo se da la jurisprudencia en México? En los comentarios de Ledesma deja claro que la jurisprudencia mexicana simplemente es de sentido interpretativo en los alcances de una norma jurídica. En la mayoría de los textos de Introducción al Derecho solo remiten la detallada en Ley de Amparo (LA) y, esporádicamente, la que realizan en materia administrativa-fiscal por el tribunal competente según la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Aunque existe también en materia electoral y agraria. Como ya se dijo, esta fuente formal del derecho está prevista en los artículos 215 al 235 LA y se entiende como el conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores fijan en sus decisiones, al interpretar la norma jurídica. Jongitud deja claro que simplemente busca “esclarecer el sentido y el alcance…al definir los casos nos previstos en [las normas jurídicas]” (2015, página 106).
Como resulta sumamente amplio explicar las maneras de crear jurisprudencia en la LA (ley de amparo), eso será punto central de la parte III.
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