«La injusticia en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes».                                        

Martin Luther King

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LA LEY 16.625 DE SINDICALIZACION CAMPESINA

LA LEY 16.625 DE SINDICALIZACION CAMPESINA

La organización sindical del sector campesino fue un pilar fundamental para el proceso de Reforma Agraria vivido en Chile. La estructura del antiguo latifundio existente en el campo, mantenía a los trabajadores rurales en una situación de extrema miseria y explotación e impedía por todos los medios, cualquier tipo de organización o manifestación de reclamo de los obreros e inquilinos al interior de las haciendas.

Los primeros intentos de organización surgen en el campo alrededor del año 1920 a partir de la acción que desarrolla la Federación Obrera de Chile (FOCH) con campesinos que vuelven del norte del país luego del cierre de las oficinas salitreras y que aportan cierta experiencia sindical.

Cuando en el año 1924 se dicta en Chile la Ley sobre Organización Sindical, los trabajadores del campo tratan de utilizarla en su beneficio, pero los patrones a través de la SNA logran detener su aplicación en la agricultura, aduciendo que “el campo no se encontraba preparado para tener una legislación de ese tipo”.

Pese a ello, algunos campesinos logran organizarse al margen de la ley, pero sufren graves y violentas represiones por parte de los patrones. Innumerables desalojos, expulsiones y hechos sangrientos se registran contra los inquilinos “federados” en San Bernardo, Petorca, San Felipe, Santa Ana de Chena, Chimbarongo, Curepto, Lebu y Valdivia. En 1934 campesinos colonos de Lonquimay son violentamente desalojados de sus tierras en los sucesos sangrientos de Ranquil.

A inicios del gobierno del Presidente González Videla, se dicta la Ley 8.811, mal  llamada de “sindicalización campesina”, porque lo que se pretendía en la práctica era impedir que los campesinos se organizaran en sindicatos al establecer muchas dificultades tanto para su formación como para su funcionamiento. Por ello al año 1964, en 17 años de aplicación de esta Ley, sólo se habían constituido en el país 24 sindicatos  con un total de 1.068 socios.

Al promulgarse durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva la Ley 16.625 de Sindicalización Campesina, se pone fin a todas las trabas legales existentes y se facilita finalmente el surgimiento de una organización campesina fuerte y masiva. Es así como al año 1968, a sólo un año de vigencia de la nueva Ley, ya existían 308 sindicatos con un total de 76.356 campesinos.

La nueva legislación establecía a la comuna como base territorial del sindicato y se permitía a estos unirse en Federaciones Sindicales Provinciales. A su vez las Federaciones Provinciales se podían agrupar en Confederaciones a nivel nacional. La legislación planteaba la inamovilidad o fuero para los dirigentes sindicales y tiempo de permiso para su trabajo en la organización. Establecía una negociación colectiva sin restricciones de época para presentar pliegos de peticiones, se garantizaba el derecho a huelga y se establecía además un mecanismo de mediación. Permitía también a las Federaciones negociar pliegos a nivel departamental o provincial.

La ley establecía también un interesante sistema de financiamiento a las organizaciones sindicales a todos los niveles, mediante el aporte del 2 % del salario de todos los trabajadores, estuvieran o no afiliados a un sindicato y un aporte similar obligatorio de los empleadores. Para administrar estos recursos se creaba un “Fondo de Educación y Extensión Sindical” (FEES), donde participaban en su consejo todas las organizaciones sindicales nacionales.

Mediante la utilización de este instrumento legal, los trabajadores rurales continúan organizándose y participando en forma activa y protagónica en todo el proceso de Reforma Agraria. Al año 1972, las cifras oficiales de la Dirección del Trabajo, contabilizaban un total de 282.617 campesinos organizados en 720 sindicatos comunales, 83 Federaciones Provinciales y 5 Confederaciones Nacionales Sindicales.

El golpe patronal de Septiembre de 1973, al poner drástico término al proceso de Reforma Agraria y dignificación campesina de los años precedentes, limita y restringe de inmediato toda la actividad sindical. El Bando Militar Nº 36 del 18 de Septiembre de 1973, suspende todas las presentaciones de pliegos de peticiones y termina de inmediato la entrega de financiamiento legal a las organizaciones sindicales de izquierda. Dos años más tarde, esta medida afecta también a todas las organizaciones al suprimirse definitivamente el “Fondo de Educación y Extensión Sindical”.

Desde el primer momento se ordenan allanamientos a los locales de las organizaciones sindicales, se incautan bienes, vehículos y por actos administrativos de autoridades militares locales se disuelven sindicatos y Federaciones. Se detiene, tortura, se ejecuta o se hace desaparecer a muchos dirigentes. Otros son encarcelados o enviados por años a campos de detención. Otros terminan relegados o en el exilio.

El Decreto Ley Nº 32 del 4 de Octubre de 1973, establece tribunales especiales integrados por un representante de la Fuerzas Armadas, para ver la terminación de contratos colectivos y establecer nuevas causales de despidos, ratificando así los masivos despidos arbitrarios y revanchistas realizados por los patrones sin ningún tipo de indemnización.

El 29 de Diciembre del año 1973 se dicta el D.L. 198 que establece normas sobre la actividad sindical, permitiendo sólo un funcionamiento muy restringido y controlado a las organizaciones, se prohibe la elección o renovación de sus directivas y se autoriza la realización de reuniones, sólo con el permiso previo y vigilancia militar sobre el contenido de las mismas.

En ese mismo mes, se dicta el D.L. 208, que prohibe asignar tierras a los dirigentes y campesinos que se hubiesen tomado algún fundo para solicitar su expropiación, provocando un masivo desalojo de campesinos y sus familias que son marginados desde el sector reformado, debiendo abandonar sus casas y tierras.

Las negociaciones colectivas quedan suspendidas por siete años y sólo serán permitidas en forma extraordinariamente limitada y restringida con la puesta en vigencia del llamado “Plan Laboral” del Ministro José Piñera en Julio del año 1979. Normas que en lo básico, continúan vigentes hasta la actualidad.

La Ley de Sindicalización Campesina, recordada y querida por todos los campesinos y sectores democráticos del país, nunca más fue reivindicada y es una deuda vigente con el sector campesino chileno.

Luis Enrique Salinas C.

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2 Comentarios en LA LEY 16.625 DE SINDICALIZACION CAMPESINA

  1. La historia nos nutre de sabiduría para entender el presente y asumir el futuro.
    Buen artículo.

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