«El mayor problema ecológico es la ilusión de que estamos separados de la naturaleza.»

Alan Watts.

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Laicidad y la aconfesionalidad del Estado, parte 2.

Jonathan Marcial Mendoza

Licenciado en Derecho con Especialidad en Formación Docente Desde México

En la parte 1 se precisó que la laicidad representa una capacidad del Estado de mantenerse ajeno a cualquier doctrina religiosa y de no adoptar una en específica para el desarrollo de sus funciones. Ahora bien, es hora de precisar el alcance como neutralidad.

Pedro María Garín comenta lo siguiente: “El modelo de neutralidad hace referencia a la actitud imparcial que adopta el Estado… a la pluralidad de ideologías y la diversidad de creencias. Esta imparcialidad por parte del Estado…, en razón de su incompetencia doctrinal en materia religiosa, implica paridad de trato de unas ideologías y otros (religiosas o no), de creyentes y no creyentes y de todas las confesiones entre sí. Excluyendo por un lado, la legitimidad de cualquier forma confesional doctrinal del Estado… e imponiéndole, por otro, que se ponga en una actitud de servicio, respecto a las oposiciones religiosas e ideologías presentes” (Temas de Derecho Eclesiástico del Estado. La “Religión” en la Comunidad Política desde la Libertad, 2000, página 24).

Es decir, la neutralidad, en la laicidad, es entendida como un fundamento básico en la vida política y jurídica, frente a las religiones, para un equilibrio en sus fines. Yuri Puello comenta que “la dimensión laica es la base para establecer y ejercer el derecho…con equidad y justicia, ya que los diálogos o conflictos que emanan de las diversidades requieren una base neutra que solo un ámbito laico lo posibilita” (¿Por qué defender un Estado Laico?, en revista Conciencia Latinoamericana, Vol. XVI, N° 15, Octubre de 2007, página 17).

La laicidad implica también una secularización del Estado, que en sentido político, es el proceso que experimentan las sociedades a partir del momento en que la religión y sus instituciones “pierden influencia” sobre ellas, en otro sentido, “lo religioso” se convierte en “lo secular” (José Estermann, Laicidad y Secularización en clave intercultural y de género en revista Conciencia Latinoamericana, página 7).

Designa una independencia del poder político respectivo del poder eclesiástico, equivale a “lo laico” y a lo aconfesional; designa también una autonomía y emancipación de la sociedad en general y de sus instituciones frente a las instituciones (o asociaciones) religiosas.

Podemos resumir, en puntos sobresalientes, que la laicidad implica que: a) su naturaleza no le permite hacer juicios de valor sobre lo religioso, es decir, se declara incompetente en la materia y le impide al Estado establecer una religión oficial en las funciones de orden público; b) garantiza, por parte del Estado, la libertad religiosa y un régimen pluralista y; c) implica una neutralidad que lleva asimismo la aconfesionalidad del Estado, y que exigen establecer límites entre ambas entidades (Estado e Iglesia).

De todo lo analizado en este apartado podemos determinar que la aconfesionalidad del Estado implica una separación (o independencia) de la Iglesia (por extensión a todas las denominaciones religiosas existentes) frente al Estado; y al mismo tiempo establecer la laicidad en las actividades propias del orden público (incluida en la educación pública que garantiza a su población).

En la última parte precisaremos el fundamento legal en México sobre la laicidad y, por extensión, a la separación Iglesia-Estado.

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