
Sería una mala idea
Durante estos días personalidades ligadas al oficialismo han insinuado la posibilidad de suspender, otra vez, la realización del llamado plebiscito de entrada del Proceso Constituyente. Entre ellos, ni más ni menos, el Presidente de la República.
Recordemos, este importante acto electoral originalmente estaba programado para el día 26 de abril, pero debido a razones sanitarias y producto de un acuerdo celebrado entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso, se postergó para el día 25 de octubre de este año. Esta recalendarización se efectuó mediante una reforma al capítulo XV de la Constitución.
No pasó ni una semana desde la fecha original del plebiscito y ya algunas voces de la Derecha sugerían volver a postergarlo, esta vez aduciendo que la situación económica que vivirá el país en octubre no aconsejaría el desarrollo de un proceso constituyente. Esta iniciativa es una mala idea, además de inconstitucional.
Es una mala idea, por dos motivos. El Proceso Constituyente surgió como una respuesta al estallido social de octubre del año pasado. Es una vía institucional para intentar reparar las profundas fracturas políticas, sociales e institucionales que quedaron de manifiesto en los últimos meses. No es necesario ser un pitoniso para pronosticar un posible rebrote del estallido social si es que el plebiscito se suspende por ‘secretaría’. He ahí la primera razón. La segunda es, tal vez, más grave. Una postergación debido a la recesión que puede experimentar el país significaría una peligrosa subordinación de la democracia ante la economía. En democracia, son las leyes acordadas por la sociedad las que deben regir la vida de las personas, no las leyes del mercado. Es inadmisible que la mano invisible de la economía pretenda impedir que las manos de ciudadanos y ciudadanas puedan marcar en sus votos la opción que prefieren el 25 de octubre.
Pero esta iniciativa es también inconstitucional. El artículo 130 de la Constitución establece que este plebiscito se realizará el 25 de octubre de 2020. Modificar tal fecha requiere de una reforma constitucional aprobada por los 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio. Por lo tanto, el ejecutivo – por sí solo – no puede dejar sin efecto esta disposición. Y si en la práctica lo hace incurrirá en una curiosa paradoja: violará la Constitución que algunos no quieren cambiar e incurrirá en una causal de destitución dispuesta en la misma carta fundamental, que se puede hacer efectiva mediante una acusación constitucional.
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