La justificación de la existencia del Derecho Penal
Licenciado en Derecho con Especialidad en Formación Docente
Desde México
La primera justificación de la existencia del derecho penal es su reconocimiento expreso en el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. En ella encontramos el principio general del derecho no hay delito sin ley, ni pena sin ley.
¿Cuál es el alcance de ello? Juventino Castro, en su obra maestra Garantías y Amparo, nos ilustra perfectamente porque el Constituyente de 1917 incluye los parámetros de cómo encaminarse en materia penal:
“El tercer párrafo del artículo 14 [constitucional] se refiere a dicha garantía [de la exacta aplicación de la ley] en lo que toca a los juicios penales –enunciados como juicios de “orden criminal”-, en los cuales no se puede decretar una pena que no sea la exactamente aplicable en los términos de una ley que así lo disponga, prohibiéndose por lo tanto el uso de la analogía y la mayoría de razón como métodos interpretativos utilizados para decretar una pena que legalmente no está decretada…Exige por lo tanto un ajustamiento, por parte del juez que conoce de un proceso, a la estricta tipicidad y sancionabilidad establecidas por la ley” (2004, páginas 280 y 281).
Podemos decir que la disposición constitucional aludida menciona la obligación de ajustarse exactamente a lo dispuesto en la ley para sancionar a una persona, donde sea lógico entender que igualmente está haciendo referencia al necesario antecedente de una figura delictiva legal que se sanciona. De lo anterior, se prohíbe creación de delitos y penas por medio de la interpretación o la extensión; ya que la “legislación penal es aquella que al delito le asocia una pena” (Emilio Gidi y Salvador Martínez, Introducción al Estudio del Derecho, 2004, página114).
Una segunda justificación del derecho penal se centra en la constitución de una parte punitiva del Estado, de acuerdo a Samantha Gabriela López Guardiola (Derecho Penal I, 2012), por medio del cual hace cumplir la norma con el fin de buscar siempre una sana convivencia social armónica entre la ciudadanía. Dicho de otra manera, “el Estado está naturalmente, facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad…del Derecho Penal que, por su naturaleza punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social” (Fernando Castellanos Tena, Lineamientos del Derecho Penal, 2006, página 18). Esta función citada de Castellanos Tena es conocida como ius puniendi, donde Irma Griselda Amuchategui Requena detalla con precisión esta función que realiza la autoridad competente para sancionar una conducta antijurídica:
“Esta noción significa ´el derecho que tiene el Estado de imponer y aplicar penas´. Ello en función de un acuerdo de voluntades entre los gobernantes y los gobernados: contrato social por el que se establece que el derecho a castigar reside en aquel. Esto se debe a la evolución que tuvieron las ideas penales desde la etapa de la venganza hasta nuestros días. La idea de que sea el Estado quien goce de ese derecho debe ofrecer a los gobernados la tranquilidad y seguridad de que en un verdadero estado de derecho, quien resulte presumiblemente responsable de un delito sea enjuiciado con todos los derechos que la ley concede para poder defenderse de la imputación, y que se acredite su culpabilidad, partiendo de un principio de inocencia” (Derecho Penal, 2005, página 124).
Deduciendo, en un sentido subjetivo, corresponde en una facultad o derecho a castigar función propia del Estado por ser el único que puede reconocer válidamente a las conductas humanas el carácter de delitos, conminar con penas junto con la ejecución por medios de los organismos correspondientes. Sintetizando, la “facultad no es limitada, pues la acota la misma ley penal al establecer los delitos y sus penas” (López, 2012, página 13).
Si la pena es una prevención especial resocializadora de carácter predominantemente educativo que provee a la seguridad jurídica, ¿por qué se llama en sí derecho penal? La última justificación radica sobre denominación misma y es atinado las aportaciones de Castellanos Tena (2004) en porque se debe seguir llamando derecho penal y no otra. Las otras denominaciones son derecho criminal y derecho de defensa social.
En el primero, puede prestar a confusiones por cuanto en algunas legislaciones se hace la distinción entre crímenes, delitos y faltas, sino porque nuestro sistema jurídico mexicano únicamente alude a delitos en forma genérica, comprendiendo en ellos los que, en otros países, principalmente del sistema anglosajón, se denominan crímenes. En la segunda connotación es equivoco porque todo el derecho y no sólo el penal se dicta para la defensa de la sociedad y caer en el error que forma parte de una de las tres ramas de la ciencia jurídica llamada derecho social. En otras ideas, la denominación derecho penal reafirma el criterio correcto para su expresión que remite la noción pena.
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