
LAS CUENTAS CLARAS
René Fuentealba Prado, abogado.
De acuerdo a lo dispuesto por la ley 20.880 de 5 de enero de 2016, sobre probidad de la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, diversos altos personeros del aparataje del Estado debieron cumplir, la semana pasada, con el doloroso ritual de hacer una declaración de patrimonio y de eventuales conflictos de interés. Lo importante, es que el número de declarantes fue ampliado a ámbitos que anteriormente no habían sido considerados y que estos antecedentes son públicos y debieran estar, con facilidad de acceso, al alcance de cualquier interesado o copuchento.
El sistema, en sí, representa un claro avance respecto a la situación anterior al escándalo de las “platas políticas” pero requiere innovaciones y mejoras impostergables no sólo en relación con la necesaria transparencia sino, también, en relación con la dignificación necesaria de la función pública. En nuestros comentarios, hemos sido persistentes e implacables en denunciar toda situación oscura, movidos únicamente por el propósito de contribuir a la construcción de una política limpia que prestigie al país y permita sustentar una democracia sólida. Lamentablemente, en un terreno que está abonado para desacreditar a quienes ejercen la actividad política, la mala difusión o la deficiente presentación de los antecedentes exigidos por la ley contribuyen a formar un clima odioso de enjuiciamiento que encuentra en las “redes sociales” un eco amparado por el anonimato cobarde e irresponsable.
En efecto, la revisión de las publicaciones de la “prensa seria” elaboradas, sin duda, sobre antecedentes públicos, deja una abundante serie de dudas. A modo de ejemplo, si los bienes declarados los tenía antes de ingresar a la actividad política, si los adquirió por herencia, si sólo posee un porcentaje de una empresa familiar o de un inmueble, o (como sucedió con El Mercurio) se omite el endeudamiento hipotecario de la Presidenta inflando así su patrimonio para efectuar posteriormente una solapada aclaración.
La ley que comentamos tiene falencias importantes.
Una de ellas, evidente, radica en la insistencia en considerar el patrimonio conyugal sólo para el caso en que los cónyuges estén casados “bajo régimen de comunidad de bienes” (sociedad conyugal), excluyendo los casos de separación de bienes en circunstancias que es sobradamente sabido que el régimen de separación de bienes es utilizado para eludir impuestos directamente o para armar vías para eludir impuestos en el futuro. Establecer que, en estos casos, pueden incluirse “voluntariamente” los bienes separados, no es más que una figura sin sentido.
Otro problema importante, es que la citada ley, contra las propuestas expresas contenidas en la Agenta de Probidad y Transparencia elaboradas por la Comisión Eduardo Engels, descartó el fideicomiso diversificado y priorizó el “fideicomiso ciego” como forma de prevenir eventuales conflictos de interés, en circunstancias que ha quedado sobradamente demostrado que siempre habrá múltiples caminos para burlar esta “pseudo ceguera” e intervenir en la administración de los negocios. La ley dispone que en este “mandato especial de gestión” deben ser incluidos diversos valores (acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones de compra y venta, bonos, debentures, títulos de oferta pública de capital y de deuda, etc., “que sean emitidos por entidades constituidas en Chile”. Curiosamente, los asesores legales de Sebastián Piñera, que es el candidato, por ahora, más afectado por este tipo de problemas, sostenían la peregrina teoría que ello se aplicaba sólo para el caso de que tales valores estuviesen a su nombre propio y no se aplicaba si ellos aparecían a nombre de “sociedades de inversión”. El dictamen de la Contraloría acogiendo una interpretación amplia y evitando la burla de la disposición legal, fue recibido con indignación por los referidos juristas que, absolutamente desbocados, llegaron a hablar de una “venezolización” del ente contralor. Lo claro es que una interpretación restringida, quitaba toda eficacia a la ley ya que bastaba con constituir una sociedad de inversión para burlar la norma.
Pero, lo más grave, es que la ley “olvidó” incluir los activos en el extranjero de las autoridades declarantes, con lo cual, si éstas así se lo proponen, pueden evadir todo tipo de control desde territorio nacional. Como se afirmara anteriormente, la tenencia de activos, a cualquier título, en las llamadas “guaridas fiscales” no es más que una vía o para tráficos ilegales (armas, drogas) o para evasiones tributarias.
De acuerdo a información abierta disponible, las sociedades a las cuales está ligado el candidato, serían:
- Mediterráneo Fondo de Inversión Privado, que pertenece a Inversiones Odisea en un 99,99999 % y a Bancorp en un 0,0001%.
- Inversiones Odisea, antes Piñera Asociados, de propiedad Sebastián, Cristóbal, Magdalena y María Cecilia Piñera Morel, y que es dueña del 99,9% de Mediterráneo.
- Inversiones La Ilíada.
- Bancorp, en que el 9,72% de las acciones es de Sebastián Piñera Echenique.
- Bancard International Investment, constituida en Islas Vírgenes Británicas.
- Inversiones Santa Cecilia, mediante la cual efectuó sus inversiones en Lan, Salfacorp, Quiñenco y, eventualmente, Blanco y Negro y Chilevisión.
El tema da para rato. Lo bueno es que el candidato se ha comprometido, en materia de transparencia e intereses, a ir “más allá de ley”, lo que, de buena fe, debe entenderse como un compromiso público de plena transparencia y de dar claras respuestas a las grandes preguntas ciudadanas.
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