«Somos naturaleza. Poner al dinero como bien supremo nos conduce a la catástrofe»

José Luis Sampedro

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PARTICIPACIÓN SOCIAL, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA.

Es extraño el concepto de Participación Ciudadana para referirse a una participación que no es propiamente política, esto se debe a que la ciudadanía se define en muchas ocasiones como participación política, el ciudadano es el que  tiene derechos los cuales pasan a configurarse como la capacidad que él tiene para participar en las decisiones que competen a la comunidad. En las constituciones modernas consagran como derechos del ciudadano, los derechos políticos siendo el principal en las democracias representativas el de elegir y ser elegido.

A pesar de los problemas terminológicos la participación política se expresa de forma clara aparentemente, debido a que es ella la que se relaciona con el poder público que otorga la representación del Estado, mas  lo relativo de esta significación de participación política surge cuando sale de la reducida esfera del sistema político partidario, porque al no determinar nada ella solo se puede ejercer por vía del sistema de partidos y nada puede impedir que solo a través de estos se ejerza una participación que no sea estrictamente política. Por lo tanto el órgano a partir del cual se realice la participación, no determina necesariamente el tipo de participación de que se trata.

Lo anterior conduce a que la participación política se siga presentando con un alto grado de generalidad, tanto como la que correspondería al Estado en su amplia definición dado que la participación política sería aquí lo mismo que la participación en el Estado; la delimitación más conocida que puede hacerse se relaciona con la definición de Estado moderno en términos institucionales y no en el más amplio sistema político que generalmente se utiliza. Desde lo institucional, el Estado se define en relación a una cierta normativa que regula la distribución y el ejercicio del poder público y que al mismo tiempo consagra como ciudadanía el derecho a intervenir; esto a partir de normas legales en la conformación de decisiones de dicho poder.

Lo antes mencionado es lo normalmente se conoce como “participación política” que corresponde al funcionamiento regular de una democracia representativa que se define en términos de sistema, que consagra la existencia de poderes públicos, los que se aplican sobre una determinada sociedad  la que a su vez determina las decisiones de estos poderes a través de los partidos políticos. El objeto de esto es dejar sentada la noción restringida de participación política, que normalmente se hace en términos del funcionamiento de una institucionalidad definida a grueso modo como “democracia representativa”.

Independiente de la relevancia que pueda tener la distinción de una participación política institucional normal o de la valoración que pueda hacerse de esta, es complejo soslayar el suceso de que la determinación de las decisiones políticas no se produce solo a través de ella; sino que todo lo contrario y esto es bien claro en naciones como la chilena, en donde la intervención de distintas fuerzas a los partidos políticos como también de procedimientos consagrados institucionalmente, tienen una considerable importancia en la formación de la voluntad política. No se trata de la obvia referencia a las fuerzas armadas, como también a determinadas organizaciones y personajes que tiene un impacto relevante dentro de este ámbito participativo.

Lo que interesa destacar fundamentalmente es el peso que pueden llegar a tener ciertos movimientos sociales y/o ciudadanos, ya que ellos se relacionan muy estrechamente con lo que gruesamente parece ser la única forma de “participación ciudadana”, a lo que apunta el movimiento social principalmente es a la movilización de los sectores populares orientados a la transformación del sistema capitalista; dicho movimiento solo de manera tardía comienza una actividad política de tipo institucional en medio de fuertes discusiones. El movimiento social adquiere desde este punto un carácter contestatario al sistema socioeconómico lo cual generalmente proviene de la clase obrera o de otros sectores definidos gruesamente como populares, por lo que difícilmente dicho movimiento es comprendido como “participación ciudadana”, porque no está dirigido a la participación, sino que más bien a la transformación.

Esto no quiere decir que no existan o que no se hayan alcanzado formas de participación, ya que esto se enmarcan en los denominados “nuevos movimientos sociales”, de acuerdo a la concepción de Touraine, Offe y otros, ellos han recibido varios nombres los que parecieran tener un parentesco cercano con la “participación ciudadana” al estar vinculados en sus propuestas al desarrollo de la participación como tal. Tales movimientos no plantean en su totalidad la politización de cuestiones definidas como privadas, como en el caso de las mujeres, demandan también por el reconocimiento de los derechos humanos, de diversidad en todo sentido.

La demanda de diversidad no es considerada con un reconocimiento público de ella, si solicita a los poderes públicos que sean capaces de tal reconocimiento al derecho a ser distinto, se les pide por ende que como representantes del principio de totalidad que es el Estado refuerce más todavía la idea de sociedad que el debilitamiento de esta; por lo tanto si los actores admiten distintas orientaciones sociales ellos no debilitan esta idea; mas si ello sucede podría influir en el tipo de conflicto de intereses que los sujetos asuman, a la vez estos nuevos movimientos sociales se les ve como la gran oportunidad de cambiar la relación  entre Estado y sociedad civil para lograr una mejor sociedad como relación entre ambos estamentos sociales.

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