Y ENTONCES, QUÉ PENSAMOS DEL ABORTO? (SEGUNDA PARTE)
El aborto, tema doloroso y complejo; por años evitado, como si por no ser discutido entonces no existiera. Tema incómodo para nuestras elites políticas, religiosas y académicas. Drama que afecta anualmente a miles de mujeres en Chile, que en diferentes circunstancias se ven enfrentadas a él y que por largos años han debido llevarlo en la soledad de una sociedad llena de prejuicios y en la oscuridad propia de lo que es considerado ilegal.
El aborto, tema de actualidad debido al proyecto de ley impulsado por la presidenta Bachellet, en cumplimiento de uno de los compromisos asumidos en su programa de gobierno.
El aborto, tema que nuestras elites, en su gran mayoría, han enfrentado de forma superficial, panfletaria, llena de slogans, afirmaciones carentes de peso científico y argumentos pseudo morales o religiosos; evitando, muchas veces intencionalmente, una discusión de fondo que resulta incómoda y privilegiando las declaraciones sensacionalistas llenas de acusaciones y recriminaciones.
Antes de adentrarnos en este tema es necesario entonces realizar algunas importantes aclaraciones para corregir ciertas imprecisiones que han sido sembradas en el inconsciente colectivo por quienes al parecer no están realmente interesados en promover un diálogo abierto ni un debate serio.
- El tema en discusión hoy en el congreso de Chile no es el aborto a secas ni de manera general. Lo que se discute hoy es la aprobación de una ley que le otorga a la mujer el derecho a decidir la interrupción de su embarazo en 3 circunstancias específicas;
- El tema en discusión hoy no es si estamos a favor de la vida o de la muerte, ni tampoco si somos pro o anti abortistas. La discusión de fondo es si creemos que en las tres causales consideradas en el proyecto, es la mujer la que tiene el derecho a tomar la difícil y dolorosa decisión de interrumpir su embarazo;
- El proyecto de ley planteado por el gobierno no hace el aborto obligatorio en estos tres casos; lo que hace el proyecto es reconocer el derecho de la mujer que se encuentre en alguna de estas tres situaciones a tomar la compleja decisión de interrumpir o no su embarazo;
- Chile no es un estado confesional; nuestras autoridades son autoridades del estado y por lo tanto, sin perjuicio de sus convicciones personales, se deben al estado y a todas/os las chilenas y los chilenos;
- La discusión planteada por el proyecto no es de carácter religioso ni acerca de la fe; si bien aquellos que se declaran creyentes tienen obviamente, al igual que todos los chilenos, algo que aportar al debate, este no es sobre creencias religiosas sino que sobre un problema social.
- Las iglesias, al igual que cualquier otra organización de la sociedad civil tienen el derecho a manifestar y compartir su opinión acerca de un tema tan relevante, pero no tienen el derecho a imponerla sobre todos los chilenos. Las leyes son para todos los chilenos, creyentes y no creyentes.
- En un estado democrático, las leyes se discuten en el congreso y se aprueban o no después de haber escuchado las posiciones de todas las partes interesadas de la sociedad civil. El resultado de esta discusión debe ser respetado y no descalificado dependiendo del resultado que se obtenga. En el caso del proyecto que nos ocupa, la tramitación ha durado ya 17 meses, 6 de los cuales se dedicaron a escuchar a todas las partes y representantes de la sociedad civil interesadas, quedando aún pendientes una serie de instancias para su aprobación final.
Habiendo hecho estas precisiones, entremos en materia. El proyecto de ley que es objeto de discusión en el congreso plantea reconocer el derecho de la mujer a tomar una decisión en tres circunstancias claramente definidas:
- En caso de peligro de vida de la mujer: cuando la vida de la mujer embarazada se encuentra en riesgo, el proyecto reconoce el derecho de la mujer a decidir realizarse los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aún cuando estos tratamientos puedan implicar la interrupción del embarazo;
- En caso de inviabilidad fetal de carácter letal: cuando el feto o embrión padezcan una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, el proyecto reconoce el derecho de la mujer a decidir si interrumpir o no su embarazo.
- En caso de embarazo por violación: cuando el embarazo es el resultado de una violación y la mujer no desea seguir adelante con este embarazo, el proyecto reconoce el derecho de la mujer a decidir interrumpirlo, evitando así una nueva negación de voluntad.
El derecho de la mujer a decidir debe manifestarse en forma expresa, previa y constando por escrito; y su condición de estar afectada por alguna de las causales contempladas en el proyecto debe ser confirmada a través de un diagnóstico de un médico cirujano el que a su vez debe ser ratificado por un segundo profesional, salvo en aquellos casos que requieran una acción inmediata e impostergable.
El proyecto considera un límite general de tiempo para interrumpir el embarazo (12 semanas), el que se extiende a 14 semanas en el caso de que la mujer afectada sea menor de 14 años; en este último caso la mujer debe actuar además con la autorización de su representante legal. A falta de representante legal, el proyecto requiere de una autorización otorgada por el tribunal de familia competente, el que deberá pronunciarse en un plazo de 48 horas de recibida la solicitud.
El proyecto reconoce además el derecho a la objeción de conciencia por parte de él o la médico cirujano, quienes podrán expresar por escrito y previamente su objeción, debiendo en este caso informar que están en presencia de una paciente sujeto de una de las tres causales descritas en el proyecto y proceder a derivar a la mujer a un profesional que no esté afectado por dicha objeción. Por esta vía el proyecto da pleno respeto a las convicciones personales del profesional de la salud, sin que con ello se comprometan los derechos de la mujer afectada por una de las causales a que se hecho mención.
El proyecto consagra además la necesidad de entregar a la mujer que se encuentre en la primera causal, la información necesaria acerca de las prestaciones médicas a las que puede optar y sus riesgos; en el caso de las causales segunda y tercera, el proyecto establece la necesidad de entregar información por escrito a la mujer acerca de las alternativas existentes a la interrupción del embarazo y los programas de apoyo social y económico que se encuentran a su disposición. En estos tres casos la información debe ser entregada en forma respetuosa de la decisión de la mujer y sin la intención de influirla, sino que de informarla.
El proyecto contempla por último medidas de acompañamiento tanto para ayudar a la mujer en el proceso de discernimiento que la llevará a tomar una decisión, como en el apoyo médico, psicológico y social que se requiera antes, durante y después de haber tomado e implementado su decisión.
Así planteado, el proyecto reconoce una dura realidad ignorada por años (particularmente por muchos de quienes hoy levantan voces en su contra y rasgan vestiduras) y consagra el derecho de la mujer a decidir qué hacer al respecto. El proyecto no impone; el proyecto consagra y defiende un derecho. El proyecto no abandona a la mujer en esta difícil situación, sino que la acoge al reconocer el duro momento que le ha tocado vivir y al dotarla del derecho a decidir con libertad sobre su futuro.
Es una solución perfecta? Por cierto que no; pero sin lugar a dudas es un avance importantísimo en la dirección adecuada en un tema en el que no hay ganadores. Este avance no debiera limitarse a la promulgación de una ley; el avance real se logrará en la medida en que todos aprovechemos esta oportunidad para informarnos y educarnos y tomemos conciencia de que para toda mujer enfrentada a cualquiera de estas tres situaciones la decisión es extremadamente difícil y triste y por lo tanto requieren de nuestra acogida y apoyo permanente sin importar el resultado de la misma.
Habiéndome entonces informado acerca del proyecto propuesto por el gobierno; escuchado los argumentos a favor y en contra de éste; buscado información adicional y realizado un proceso de reflexión personal; considerando que el proyecto en cuestión consagra el derecho de la mujer a decidir acerca de la interrupción del embarazo en tres situaciones específicas; teniendo presente que el debate no es acerca de estar a favor de la vida o la muerte sino que acerca de atender una dramática realidad social a la que se ven enfrentadas miles de mujeres; y a la luz de mis convicciones personales, me manifiesto a favor de legislar en esta materia y apoyo el proyecto de ley que reconoce el derecho de la mujer a decidir interrumpir el embarazo en los casos de peligro de la vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación.
Y ustedes? Que piensan de este proyecto?
A las mujeres no nos gusta abortar. Los abortos traen mucho miedo, angustia y tristeza.
Miedo porque arriesgamos nuestras vidas, porque la mayoría de las mujeres aborta en condiciones clandestinas y riesgosas sanitariamente.
Miedo por las consecuencias penales a las que nos exponemos.
Miedo porque si nos descubren también exponemos a nuestras familias al escarnio público.
Angustia, porque sentimos culpa, porque hay una cultura que ha naturalizado la maternidad y la ha exaltado haciéndonos creer que la vida comienza con la unión de dos células.
Angustia, porque la decisión generalmente la hacemos solas.
Tristeza, porque cada vez que recordamos revivimos la violencia de una sociedad que nos obligó a transitar por lugares clandestinos, con profesionales que la mayoría de las veces nos ayudaron sólo por dinero y porque el “padre” no estuvo acompañándonos a pesar de lo mucho que decía querernos.
Pero las mujeres vamos a seguir abortando como lo hemos hecho desde siempre, ni las penas del infierno lo van a evitar, porque esa decisión nace de la más íntima convicción de que no es el momento para ser madre, simplemente no es el momento.
Por eso, el derecho a abortar es una discusión sobre la vida, pero sobre la vida de las mujeres…..