«No tendremos una sociedad si destruimos el medio ambiente.»

Margaret Mead.

 

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IMPUESTOS INTERNOS, TE ESTAMOS MIRANDO

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Esteban Lobos, analista.

El servicio fiscal encargado de la recaudación tributaria, vive en estos días una situación bastante paradojal. Acostumbrado a escrutar con ojo avizor a los contribuyentes del país, de un tiempo a esta parte se siente observado y cuestionado precisamente por estas mismas personas ante la inusitada resolución de su Director de no querellarse en contra de los responsables de graves y reiterados fraudes arguyendo que al SII sólo le interesa recaudar. ¿Será tan así la cosa?

Acosado por una serie de actores, el actual director del Servicio, Fernando Barraza,  se tomó su tiempo para escribir un artículo para la edición del martes 09 de mayo de “El Mercurio” en el cual, so pretexto de defender y justificar la actuación en el caso del organismo a su cargo, asumió su defensa personal bajo el título de “Criterios del SII para presentar acciones penales”. De ahora en adelante, cualquier contribuyente afectado  puede fundar en este texto la justificación de su actuar.

Brevemente, Barraza sostiene que:

1.- Que las actuaciones del servicio en esta materia se basan en un “exhaustivo y detallado análisis técnico… con absoluta prescindencia de consideraciones que no sean las estrictamente tributarias”.  De acuerdo a tal análisis, se opta por dos opciones: acción penal ante tribunales ordinarios o sanción pecuniaria ante Tribunales Tributarios y Aduaneros.

2.- La presentación de acciones judiciales constituye una “herramienta excepcional” ya que la otra vía, la “vía infraccional”, es “notoriamente más conveniente que la vía penal”. Apoya esta aseveración en el hecho de que este camino tarda en promedio 66 días y permite recaudar entre un 50% y un 300% (¿) por concepto de multas en tanto que la vía penal puede demorar hasta dos años con multas de apenas 15,3%.

En nuestra opinión, la argumentación de Barraza merece variados comentarios:

1.- Nadie se explica por qué razones, si el criterio histórico del Servicio era objetivamente tan claro, al conocerse los primeros delitos de “platas políticas” el organismo se querelló.  Más tarde, cuando era público y notorio que este tipo de defraudación implicaba a un elevado número de personajes de Gobierno y de Oposición, tras meses de meditación y pese a los reiterados requerimientos del Ministerio Público inquiriendo si se iba a accionar penalmente o no, se cambió de criterio. El SII implica, sin duda, quebrantar el principio básico de igualdad ante la ley.

2.- Si bien es función primordial del Servicio la recaudación tributaria, su tarea implica asimismo una función pedagógica al alertar a los contribuyentes en cuanto a que no deben defraudar al Fisco. No accionar penalmente, implica de hecho, aunque se paguen multas, la impunidad. ¿Qué pasaría si ese criterio se generalizara y se aplicara a los ladrones diciéndoles: usted no debe robar pero si roba y lo pillamos, basta con que devuelva lo robado más una multa y quedará impune?

3.- Argumenta Barraza que uno de los antecedentes que tiene en cuenta el SII en estos casos es si hay o no “reiteración”. En los casos investigados, se ha señalado por el Fiscal correspondiente que se trata de “una verdadera máquina para defraudar” ya que se han detectado centenas de boletas ideológicamente falsas, inducción a secretarias, juniors, contadores, y hasta cónyuges, etc.  para que colaboraran a la ejecución del ilícito. ¿Quién podría asegurar que en los casos que por voluntad de Barraza no van a ser investigados no se presentarían situaciones similares?

La propia Contraloría General de la República ha tenido que salir a la palestra y advertir al SII que sus resoluciones “deben ajustarse a criterios objetivos e imparciales”. El Contralor Bermúdez ha dicho que, si bien de acuerdo a la ley el Director tiene una facultad discrecional, es indispensable “que las decisiones que adopte en la materia tengan un fundamento racional ya que, conforme al principio de juridicidad, es importante que estas no obedezcan al mero capricho de la autoridad, sino a criterios objetivos que le otorguen legitimidad”.  El cuestionable actuar del órgano recaudador queda palpablemente al descubierto al observar su proceder en el caso de platas políticas que implicaban al ex ministro y senador Carlos Ominami, en el cual el Servicio –rompiendo la tradición histórica que defiende Barraza – decide querellarse pero curiosamente lo hace pocos días después de  cumplido el plazo de prescripción.

Aparte del grave daño a la transparencia  pública que han implicado todos los fraudes de platas políticas, es evidente que el Servicio propiamente tal  ha salido gravemente dañado. Cada vez que pretenda sancionar a la dueña de un modesto almacén por no emitir la boleta correspondiente, le explotará en la cara el inaceptable manto de impunidad que tendió para cubrir a los más poderosos. Nadie podrá evitar pensar que en el país hay una justicia para los ricos y otra para los pobres.

Si se quiere avanzar en un proceso de saneamiento institucional, es urgente modificar las leyes para hacer posible que en estos casos, como también en los de colusión y  libre competencia y en los de delitos electorales, el Ministerio Público pueda actuar por propia iniciativa ya que en todos está claramente envuelto el interés público.

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1 Comentario en IMPUESTOS INTERNOS, TE ESTAMOS MIRANDO

  1. Gran artículo, claro, preciso y pone el acento justo en lo importante y necesario, debemos exigir a SSI. que cumplo su rol de modo integral.

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