
Los daños ambientales causados por proyectos y la “mitigación”
Los proyectos de inversión que afectan a los bienes comunes naturales modificando sus características originales, principalmente los que se enclavan en territorios que se mantienen bajo condiciones de equilibrio u homeostasis, típicamente provocan grandes e irreversibles daños, lo que difícilmente podría ser desmentido. Tampoco podría ser mitigados, aunque la tan repetida palabra “mitigación” y el verbo “mitigar” no aparecen en la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley sólo menciona aspectos como: daño ambiental, daño al medio ambiente, educación ambiental, participación ciudadana, indemnización, reparación, entre otros.
Analicemos, en primer lugar, lo expresado por Nicolo Gligo Viel, ex Director Centro de Análisis de Políticas Públicas del Instituto de Asuntos Públicos, de la Universidad de Chile, en el comienzo de su artículo ‘La frustrante gestión ambiental regional’ [1], publicado en mayo de 2018 en este medio digital:
“¿Por qué la gestión ambiental regional del país generalmente deja una sensación de frustración? ¿Qué es lo que no funciona o funciona mal? Veamos lo que pasa en la realidad: Una determinada empresa, en función de la posibilidad de un negocio fructífero, resuelve hacer una inversión, la que podría ser, una gran industria, una represa, una termoeléctrica, una mina a cielo abierto. Dentro de sus análisis de factibilidad resuelve sobre la localidad que le sería más adecuada. Compra los terrenos y prepara su evaluación de impacto ambiental. Paralelamente empieza a difundir, tanto a nivel de gobierno como de la población, las ventajas de su inversión, destacando casi siempre la influencia de la inversión en el crecimiento del PIB y en la creación de empleos.”
Más adelante, en lo que concierne a la afectación directa a comunidades regionales plantea:
“El poder central se hace sentir con mucha fuerza imponiendo sus puntos de vista por sobre el pensar regional… Simultáneamente, campesinos, o pescadores o pobladores periféricos de ciudades o pueblos rurales, toman conciencia de cómo esas inversiones les impactarán su medio ambiente, les afectarán sus sistemas de trabajo y les destrozarán sus formas de vidas. Por otra parte, los movimientos ecologistas y ambientalistas empiezan a movilizarse para analizar cómo se pueden detener o minimizar estos impactos” … “Los opositores cuestionan que el proyecto favorezca a la región o incluso al país, temiendo que no tenga capacidad de retención de excedentes regionales, que no absorba mano de obra local sino foránea, y que sus impactos afecten los ecosistemas, la biodiversidad, y produzcan la disolución de las comunidades locales.”
Centrémonos ahora en el término “mitigación” que se usa profusamente en medios de comunicación, documentos institucionales y debates sobre la aplicación de la Ley. El verbo mitigar hace referencia a minimizar o aliviar algo. Cuando un fenómeno o un efecto es mitigado, se reduce su intensidad o su rigurosidad. Por ejemplo: “Los fenómenos naturales no pueden evitarse, pero sí es posible mitigar sus consecuencias”, “El gobierno se comprometió a trabajar para mitigar la contaminación en el arroyo San Pablo”, “Mi abuela me dio un té de boldo para mitigar mi malestar estomacal” [2] [3].
Podemos afirmar, a la luz de tantos proyectos aprobados desde la vigencia de la Ley N°19.300, que esta sirve para nada, en cuanto a protección del medioambiente y sus bienes naturales comunes. Y lo más indignante de esto es que el Estado de Chile es el primer ente que no la respeta ni la cumple, y para demostración de ello basta de muestra un botón, el Art. 4: “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.”
El más reciente proyecto que se está aprobando actualmente, cueste lo que cueste y solo con Declaraciones de Impacto Ambiental, sin participación ciudadana y burlando flagrantemente la ley, es el Proyecto Línea de Alta Tensión S/E Itahue – S/E Hualqui [4], en circunstancia que la ley exige Estudio de Impacto Ambiental.
Otro de los proyectos que ha burlado la ley (y lo sigue haciendo) desde su aprobación hasta su actual ejecución con graves e irreversibles daños ambientales de todo tipo, ya cometidos y en curso – profusamente denunciados por la prensa impresa y digital, vecinos, juntas de vecinos y organizaciones ambientalistas regionales y nacionales-, es el controvertido Proyecto Concesión Vial Puente Industrial [5] [6], a cargo del MOP y la empresa española Aleática (ex OHL).
Para finalizar, dejemos nuevamente con la palabra a Nicolo Gligo, que dice en uno de sus últimos parágrafos del mencionado artículo:
“En consecuencia, las frustraciones que surgen en la gestión ambiental que se aplica en el país no radican en el sistema de evaluación del impacto ambiental. Radica en la ausencia de un sistema de ordenamiento territorial previamente aprobado y vinculante, donde el medio ambiente sea parte integral de él, donde se definan las prioridades de inversiones en función de la calidad de vida de la gente, donde se ordene el territorio en función de la definición de las vocaciones territoriales de interés para la región, donde explícitamente se excluyan las explotaciones agresivas, como la minería de cielo abierto, etc.”
Si no cumplimos fielmente con este sabio predicamento, mal seguiremos de tumbo en tumbo en Chile, en lo que a políticas y prácticas de protección del medioambiente se refiere.
Fuente de imagen:
Referencias:
[1]https://laventanaciudadana.cl/la-frustrante-gestion-ambiental-regional/
[2]https://definicion.de/mitigar/
[3]https://www.definicionabc.com/general/mitigar.php
[4]https://laventanaciudadana.cl/para-que-es-la-linea-de-at-itahue-hualqui/
[5]https://www.puenteindustrial.cl/proyecto/
[6]https://laventanaciudadana.cl/puentes-pie-de-monte-humedales/







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