«Somos naturaleza. Poner al dinero como bien supremo nos conduce a la catástrofe»

José Luis Sampedro

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Los maldadosos impuestos.

Esteban Lobos, analista.

El único día en que nos alegramos de haber pagado impuestos es aquel en que el Fisco nos devuelve las cantidades que hemos ido pagando en exceso en el transcurso del año anterior. La maraña de las normas tributarias es tan compleja que renunciamos a la ardua tarea de tratar de entenderlas. En ciertos casos, el efecto de algunas disposiciones lo percibimos de inmediato (por ejemplo, cuando en nuestra liquidación de remuneraciones aparece en los descuentos  una línea que dice “impuesto a la renta”). En otros, no lo detectamos (como cuando adquirimos cualquier cosa y sabemos que en precio final que nos están cobrando, va incluido el IVA, Impuesto al Valor Agregado). La decisión del Servicio de Impuestos Internos en orden a no accionar penalmente en contra de los implicados en los casos de las “platas políticas”, puso el tema en la palestra dando origen a variadas reflexiones con contrapuestos puntos de vista.

El Director del Servicio, Fernando Barraza Luengo, en una escueta declaración,  hizo pública su determinación señalando que no habría ni querellas ni denuncias dado que el fin esencial del organismo era “recaudar”, objetivo que se daba por cumplido desde el momento en que los implicados se autodenunciaban y procedían a pagar los tributos evadidos con las correspondientes multas. En síntesis, aquí no ha pasado nada.

La pregunta inescapable que surge: ¿Es tan así la cosa?

Para responderla, hay algunos antecedentes que deben ser considerados previamente.

1.- Las normas vigentes consagran un trato similar para delitos tributarios, atentatorios contra la libre competencia, y electorales. En estos campos, si no hay querella o denuncia del organismo correspondiente (Sii, Libre Competencia, Servel) no hay persecución penal. En otras palabras, para decirlo en correcto castellano, hay impunidad.

2.- En este caso específico, el Servicio de Impuestos Internos forma parte de la Administración del Estado y tiene dependencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. En la práctica, no tiene autonomía.

3.- Como lo precisó de inmediato el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, “si Impuestos Internos no se querella o denuncia, nos pone una barrera infranqueable”. Es decir, pese a la existencia de elementos suficientes como para constatar la existencia de un delito y para determinar los culpables, el órgano constitucionalmente encargado de su persecución no puede hacerlo.

4.- Los delitos a pesquisar no sólo afectan al erario nacional sino que también, y muy gravemente, al interés público, a la fe pública. Han sido reiterados y existen elementos para estimar que hubo “asociación para delinquir”. No habría, entonces, razón alguna para no perseguirlos. Haciendo un paralelo, cabe recordar que en la antigua legislación penal la “violación” era un delito de “acción privada” y, por lo tanto, no era pesquisable sin la voluntad de la víctima. Las disposiciones fueron modificadas, la acción penal adquirió el carácter de “pública” pues la sociedad entendió que no había una mera afectación individual sino que el delito comprometía valores sociales que se estimada necesario proteger a través de su sanción penal.

5.- Impuestos Internos ha demostrado carecer de criterios objetivos incuestionables para resolver estos casos. Al contrario, su accionar se mueve en el campo de la arbitrariedad. Al mismo tiempo que permite dejar sin responsabilidades penales a personas y empresas  que han generado perjuicios fiscales relevantes, ha abierto la puerta para la persecución de personas de segundo o tercer nivel con querellas por sumas muy menores, generando “un nivel de incongruencia difícil de entender”, como lo precisara el Fiscal Metropolitano Manuel Guerra.

6.- Para corroborar lo “irregular” de la conducta del Servicio, no está de más recordar que en diversas ocasiones la entidad ha actuado con una abismante lentitud para denunciar o querellarse, permitiendo, de esta manera, que causas por delitos tributarios fuesen sobreseídas no porque los hechores fuesen inocentes sino porque el transcurso del tiempo permitió a los Tribunales declarar su “prescripción”.

Sin perjuicio de las responsabilidades funcionarias de quienes ejercen estos cargos (que, ojalá,  la Contraloría General pueda perseguir) hay aquí responsabilidades políticas y también morales. La actitud tolerante o complaciente que han tenido autoridades del más alto nivel, sin que se hayan señalado de manera categórica criterios punitivos ejemplares, deja mucho que desear. Ahora bien, desde el ángulo de los principios morales más básicos, la actitud del SII constituye, sin espacio para dudas o titubeos, un verdadero atentado a los pilares en que se sustenta una democracia transparente.

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