
¿Qué es la función administrativa?
Desde México
Sergio Casanueva expone, dentro del tema funciones del Estado, a la función ejecutiva o administrativa bajo estos términos: “Es la función…que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro” (Derecho Administrativo Integral, 2011, página 77).
Notamos en lo transcrito debemos comprender que las funciones del Estado está interrelacionado con el principio de división de poderes; en donde el Poder Ejecutivo le corresponde la función administrativa. Salvador Valencia Carmona, en Manual de Derecho Constitucional General y Comparado, nos comenta que el gobierno y la administración están interrelacionadas que se transcribe en estas palabras: “Frente a él, la administración resulta dominada y determinada, pues administrar es una tarea cotidiana que desciende hasta los actos más simples, en la satisfacción de las necesidades colectivas. Gobierno y administración guardan relaciones estrictas y necesarias, el gobierno requiere de la administración para que sus propósitos alcancen realizaciones prácticas, y la administración requiere del gobierno como principio motriz que la impulse” (1991, página 54).
En ambas aportaciones coinciden en que el Estado debe tender a un acuerdo con el contenido propio de la función atribuida a sus órganos competentes y se denominan administrativas porque busca promover, según Francisco Javier Juárez Jonapa, la satisfacción de necesidades de los ciudadanos y fomentar tanto el bienestar como el progreso colectivo (Teoría general del Estado, 2012).
Resumiendo, por función administrativa comprende a aquella donde el Estado realiza, primordialmente del Ejecutivo, una actividad autónoma y constante y mediante la cual se efectúan dentro de los límites fijados por el orden jurídico reguladas por el interés público.
Fuente de figura:
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