«El mayor peligro para nuestro planeta es la creencia de que alguien más lo salvará.»

Robert Swan.

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Lo perdido y lo ganado con el Proyecto Concesión Vial Puente Industrial

Carlos Bonifetti Dietert

Ingeniero C. Mecánico UdeC. Ambientalista.

“Los humedales desempeñan funciones tales como el control de inundaciones, reposición de aguas subterráneas, estabilización de costas, protección contra tormentas, retención de sedimentos, provisión de nutrientes, mitigación del cambio climático, depuración de agua y reservorio de biodiversidad.”

¿Qué estaríamos perdiendo y qué estaríamos ganando con este proyecto?

Empecemos por enumerar las pérdidas, que serían muchas y la mayoría de ellas, irreversible:

PÉRDIDA N°1

      Se perderían más humedales urbanos en las comunas de Hualpén y San Pedro de la Paz, lo que disminuirá la disponibilidad de agua y agravará la sequía, aumentando así la pérdida de biodiversidad.

PÉRDIDA N°2

Disminuiría la superficie cultivable de los Huertos de Boca Sur que contribuyen a la soberanía alimentaria local al proveer a las comunas de hortalizas de alta calidad.  A mediano plazo se tendería a su desaparición.

PÉRDIDA N°3

Se perdería la continuidad del escurrimiento natural del desagüe de la Laguna Grande desde ella hacia el río Biobío por el efecto barrera interceptora que provocaría el terraplén de la obra vial, lo conllevaría al aumento del área inundable de la población Candelaria.

PÉRDIDA N°4

Se perdería la actual función simbiótica de mutuo beneficio existente entre los Huertos Boca Sur y el Humedal Los Batros [1].

PÉRDIDA N°5

Se alteraría fuertemente el paisaje natural actual al ser interrumpida la continuidad visual del horizonte por un gran muro-terraplén [2].

PÉRDIDA N°6

Continuaría la pérdida de la calidad de vida de los vecinos de San Pedro de la Paz y de las comunas vecinas debido a las obras que se están ejecutando y que están agravando el caos vial existente. Las autoridades continúan aseverando que las obras durarán cuatro años, lo que sin duda es una falacia pues, si hacemos una comparación con estadísticas históricas de obras similares, deberíamos concluir que durarían, por lo menos 15 años.

PÉRDIDA N°7

Pérdida de la condición de Sitio Ramsar de la desembocadura del río Biobío, de alta importancia para las aves migratorias, según la convención internacional a la que Chile está suscrito:

“Un humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o permanentemente inundada, regulada por factores climáticos y en constante interrelación con los seres vivos que la habitan.» Se consideran humedales, “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.“Podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal”.

          Yendo a la segunda pregunta ¿qué ganaríamos con el proyecto?, buscando y rebuscando, pensando y repensando, la verdad es que me parece que lo que estamos presenciando durante tanto tiempo y con tantos ríos de tinta, no es más que un alevoso crimen de lesa humanidad, que viola los derechos de la naturaleza [*] y aportaría beneficio alguno a nadie, ni siquiera a las empresas y personas que lo promueven; por tanto, aquí se aplicaría la III Ley de la Estupidez de Carlos Cipolla [3][4].

          [*] Artículo de la Nueva Constitución:

Artículo 127

  1. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.
  2. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.

Artículo 128

  1. Son principios para la protección de la naturaleza y el medioambiente, a lo menos, los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa.
  2. Quien dañe el medioambiente tiene el deber de repararlo, sin perjuicio de las  sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan conforme a la Constitución y las leyes.

Fuente de imagen:

Figura N°5 – Áreas de peligro de inundación por tsunami, localidad de Boca Sur

Referencias:

[1] https://laventanaciudadana.cl/simbiosis/

[2] https://laventanaciudadana.cl/puentes-pie-de-monte-humedales/

[3] https://laventanaciudadana.cl/un-breve-analisis-de-la-estupidez-humana/

[4] https://arxiv.org/abs/2103.17131

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